Artículo 36° Por decreto supremo el Presidente de la República determinará cuáles funciones, obligaciones y atribuciones de la Fundación de Viviendas corresponderán a otros organismos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo o autónomos relacionados con el Gobierno a través de él.
NOTA:
El artículo 8º de la LEY 16742, publicada el 08.02.1968, declara que las facultades concedidas al Presidente de la República por este artículos, no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas.
El artículo 8º de la LEY 16742, publicada el 08.02.1968, declara que las facultades concedidas al Presidente de la República por este artículos, no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas.