Artículo 38° El Vicepresidente Ejecutivo será el representante legal, judicial y extrajudicial de la Corporación de Servicios Habitacionales, ejecutará y hará cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y podrá delegar dicha representación, en las condicionesRECTIFICACION
Nº 16
D.O. 31.12.1965 y las limitaciones que establezca la Junta Directiva.
Nº 16
D.O. 31.12.1965 y las limitaciones que establezca la Junta Directiva.