Artículo 43° La Empresa Autónoma del Estado denominada Corporación de Mejoramiento Urbano, estará encargada de expropiar, comprar, urbanizar, remodelar, subdividir, transferir, vender y rematar inmuebles dentro o fuera de los límites urbanos; formar una reserva de terreno para abastecer los planes de vivienda, desarrollo urbano y equipamiento comunitario, tanto del sector público como del privado; proponer al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo la fijación, ampliación o reducción de los límites urbanos o de las comunas, la modificación de los Planos Reguladores Comunales o Intercomunales respectivos y el cambio de destinación de los bienes nacionales de uso público que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones; colaborar y asociarse con las Municipalidades y con las empresas privadas en la realización de proyectos de desarrollo y mejoramiento urbanos, otorgar créditos para este propósito y supervigilar su realización; fijar, dentro de las áreas urbanas,RECTIFICACION
Nº 17
D.O. 31.12.1965
límites de zonas de mejoramiento urbano y procurar su ordenamiento y desarrollo.
    Para la consecución de estos fines, el Presidente de la República determinará por decreto supremo, las atribuciones, obligaciones y organización interna que corresponderán a esta Institución.