Artículo 53° Las Municipalidades podrán solicitar,RECTIFICACION
Nº 20
D.O. 31.12.1965
a través del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y de las instituciones que de él dependan, la expropiación de los predios que sean necesarios para los planes de remodelación urbana y consolidación de dominio en favor de sus actuales ocupantes.
    Estas expropiaciones serán de cargo de la respectiva Municipalidad.