Artículo 57° Toda obra o construcción ejecutada con fondos del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, de sus servicios dependientes o de las instituciones autónomas relacionadas administrativamente con el Gobierno a través de él, como asimismo, los terrenos en que tales obras se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras se considerarán de propiedad y bajo la posesión de las personas jurídicas antedichas, aún en caso de no existir recepción provisional de las obras. Las obras, construcciones, los terrenos en que tales obras o construcciones se levanten y todos los demás bienes muebles destinados a incorporarse a tales obras o construcciones, se declaran inembargables para todosRECTIFICACION
Nº 22
D.O. 31.12.1965
los efectos legales, Ley 20720
Art. 356
D.O. 09.01.2014
excepto por las personas, Servicios o Instituciones que encomendaron la ejecución de dichas obras o construcciones.