Artículo 62° Por exigirlo el interés nacional, facúltese al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo para expropiar los terrenos en aquellas poblaciones que arrienden los pisos, o hayan levantado sus viviendas, regularizándoles sus títulos de dominio, en el mismo valor que el Ministerio haya pagado por la expropiación.
Asimismo, el Ministerio de la Vivienda remodelará y contribuirá a urbanizar las poblaciones señaladas en el inciso 1°. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para facilitar, cuando sus servicios lo permitan, la asistencia técnica y de equipo necesarios para cooperar en la urbanización de las poblaciones.