Artículo 65° El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y las instituciones que se relacionan con el Gobierno a través de él, darán atención preferente, sin sujeción a sus leyes orgánicas, a aquellas personas que en su calidad de ocupantes a cualquier título, de predios afectados por medidas de expropiación, se encuentren obligados a abandonarlos.