Artículo 1° Con el objeto de sufragar los gastos que demande la creación del Ministerio, autorízase al Presidente de la República para efectuar traspasos desde los ítem de las partidas y capítulos consultados en la Ley de Presupuestos para el año 1967,LEY 16605
Art. 99
D.O. 02.01.1967 correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.
Art. 99
D.O. 02.01.1967 correspondientes a los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a las nuevas partidas y capítulos que se creen en virtud de las disposiciones a que dé lugar la aplicación de la presente ley.
En el caso de aquellos ítem de las partidas y capítulos de los servicios, reparticiones, organismos e instituciones que pasen sólo en parte al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el Presidente de la República hará los traspasos proporcionales que correspondan.
Las disposiciones que se dicten en virtud de la presente ley, en todo aquello que tengan relación con ingresos y gastos, se incorporarán a la Ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para el año 1967, de acuerdo con lo dispuesto en elLEY 16605
Art. 99
D.O. 02.01.1967 artículo 34° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.
Art. 99
D.O. 02.01.1967 artículo 34° del decreto con fuerza de ley 47, de 1959.