Artículo 4° El Presidente de la República determinará el personal del Ministerio de Obras Públicas y sus servicios dependientes, que pasarán a formar parte del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes.
Las funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general, todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que rigen el Ministerio de Obras Públicas y sus servicios, la Corporación de la Vivienda y la Fundación de Viviendas y Asistencia Social, podrán ser aplicables al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a sus servicios y a las instituciones que se relacionan administrativamente con el Gobierno a través de él en la forma que señale el Presidente de la República.
Igualmente, la funciones, atribuciones, derechos y obligaciones y, en general, todas las disposiciones de la ley 15.840 y otras leyes que se refieran al Ministro, Subsecretario, Director General, Fiscal, Directores, Jefes Zonales y funcionarios y empleados del Ministerio de Obras Públicas, Consejo, Vicepresidente Ejecutivo, Fiscal, Jefes de Departamentos, funcionarios y empleados de la Corporación de la Vivienda y Fundación de Viviendas y Asistencia Social podrán ser aplicables al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, y a las Juntas Directivas, Vicepresidentes Ejecutivos, Directores, Fiscales y Jefes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en la forma que señale el Presidente de la República.
Los funcionarios que se transfieran de un Ministerio, Servicio o Institución Autónoma a otro, no sufrirán desmedro alguno en sus remuneraciones.
Estos decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.
NOTA:
El artículo 8º de la LEY 16742, publicada el 08.02.1968, declara que las facultades concedidas al Presidente de la República por este artículos, no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas.
El artículo 8º de la LEY 16742, publicada el 08.02.1968, declara que las facultades concedidas al Presidente de la República por este artículos, no se agotan por el ejercicio parcial que se haya hecho o se haga de ellas.