Artículo 7° Se autoriza al Presidente de la República para determinar por decretos supremos aquellos bienes corporales, muebles e inmuebles, e incorporales, reales o personales que son de dominio del Fisco y actualmente en uso del Ministerio de Obras Públicas, Dirección General de Obras Públicas y servicios dependientes; de dominio de la Corporación de la Vivienda y de dominio de la Fundación de Viviendas, que pasarán a formar el patrimonio de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano yRECTIFICACION
Nº 24
D.O. 31.12.1965
del Fisco para ser usados por el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y por sus Servicios dependientes.
    Estos decretos serán firmados por el Ministro de la Vivienda y Urbanismo y el Ministro de Obras Públicas, por orden del Presidente de la República.
    Los Conservadores de Bienes Raíces y de Vehículos Motorizados, a requerimiento del Subsecretario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, procederán a hacer las inscripciones y anotaciones que correspondan para el perfeccionamiento de la transferencia de los inmuebles y vehículos a que se refiere el artículo anterior.
    Igualmente, se determinará por decretos supremos firmados por el Subsecretario de la Vivienda y Urbanismo por orden del Presidente de la República, de cargo de quien serán las obligaciones que actualmente graven a la Corporación de la Vivienda, a la Fundación de Viviendas y Asistencia Social y a la Dirección de Obras Públicas.