Artículo ... El Ministro de la Vivienda y UrbanismoLEY 17151
Art. 4º
D.O. 05.06.1969 será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo.
Art. 4º
D.O. 05.06.1969 será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo.
NOTA:
El artículo 6º de la LEY 17093, publicada el 06.02.1969, ordenó agregar, a continuación del artículo 68 de la presente ley, un nuevo artículo.
Posteriormente el artículo 4º de la LEY 17151, agregó a continuación del artículo 68 otro artículo idéntico al incorporado por la Ley 17.093, a excepción de la siguiente frase, agregada a continuación de la palabra Subsecretario:" o el Director General de Planificación y Presupuesto".
El artículo 6º de la LEY 17093, publicada el 06.02.1969, ordenó agregar, a continuación del artículo 68 de la presente ley, un nuevo artículo.
Posteriormente el artículo 4º de la LEY 17151, agregó a continuación del artículo 68 otro artículo idéntico al incorporado por la Ley 17.093, a excepción de la siguiente frase, agregada a continuación de la palabra Subsecretario:" o el Director General de Planificación y Presupuesto".