Artículo ... El Ministro de la Vivienda y UrbanismoLEY 17151
Art. 4º
D.O. 05.06.1969
será subrogado en las Juntas Directivas de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Corporación de Obras Urbanas, por el Subsecretario o el Director General de Planificación y Presupuesto. En los casos en que opere la subrogación, la Junta Directiva respectiva será presidida por su Vicepresidente Ejecutivo.

NOTA:
    El artículo 6º de la LEY 17093, publicada el 06.02.1969, ordenó agregar, a continuación del artículo 68 de la presente ley, un nuevo artículo.
Posteriormente el artículo 4º de la LEY 17151, agregó a continuación del artículo 68 otro artículo idéntico al incorporado por la Ley 17.093, a excepción de la siguiente frase, agregada a continuación de la palabra Subsecretario:" o el Director General de Planificación y Presupuesto".