Artículo 26° Facúltase al Presidente de la República para vender a la Corporación de la Vivienda y a esta institución para transferir al personal del Ejército que ocupa desde 1960 o antes, los departamentos de los colectivos ubicados en San Joaquín N° 2030 e Ismael Valdés N° 2821, de la Población Alessandri, comuna de San Miguel, departamento Presidente Aguirre Cerda, de Santiago.
El derecho establecido en el inciso anterior corresponderá exclusivamente a las personas que no hayan adquirido habitaciones por intermedio de la Corporación de la Vivienda o Cajas de Previsión.