Artículo 27° Desaféctanse de su calidad de bienes nacionales de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir gratuitamente al Ministerio de Tierras y Colonización los terrenos que ocupan las poblaciones de Playa Negra Norte, Playa Negra Sur, Cerro Verde y Hornos Caleros, de la comuna de Penco, departamento de Concepción.
Dentro del plazo de noventa días de perfeccionada la transferencia, el Ministerio de Tierras y Colonización deberá otorgar títulos de dominio a los actuales ocupantes de las poblaciones señaladas en el inciso anterior.