Artículo 38° Decláranse de utilidad pública y autorízase a la Corporación de la Vivienda para expropiar, aplicando las normas de los textos originales de la ley 3.313, o de la ley 5.604, el paño de terreno constituido por 30 chacras con una cabida total de 69.075 metros cuadrados y 43 centimetros cuadrados que forman las manzanas N° 7, 9, 10, 11, 13, 14, 15 y 16 del Barrio Carlos Bories, de Punta Arenas, denominado también "Zanjón Río de la Mano", según plano especial protocolizado en la notaría de don Orlando Godoy Reyes, de Punta Arenas, con el N° 12, el 24 de marzo de 1936.
    Para los efectos de la aplicación de la ley 3.313 el avalúo practicado por la Comisión de Hombres Buenos a que se refiere el inciso 3° del artículo único de la citada ley será entregado a la Corporación de la Vivienda.
    Una vez practicada la expropiación, autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir el dominio de los actuales ocupantes de los terrenos a que se refiere este artículo.