Artículo 4°- Cuando se infringiere alguna de las disposiciones de la presente ley o de su Reglamento en una determinada colocación, la Superintendencia podrá suspender ésta temporal o indefinidamente. La resolución fundada que suspenda indefinidamente la colocación deberá publicarse por una vez en el "Diario Oficial", y las veces que la Superintendencia estime conveniente en otros diarios.
La Superintendencia podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública de quien corresponda, para clausurar las oficinas de las entidades que, sin cumplir cualesquiera de los requisitos exigidos en esta ley o su Reglamento, ofrezcan al público las colocaciones referidas.