Artículo 9°- Agréganse al artículo 17° de la ley N° 15.564, de 14 de Febrero de 1964, los siguientes incisos:
"Todas las transferencias que se efectúen en Chile de acciones nominativas de sociedades anónimas que tengan emitidas acciones al portador, deberán inscribirse en los registros de una bolsa de valores chilena. Las acciones de estas sociedades, que sean adquiridas en Chile, no podrán ser enajenadas sino dentro del país; a cuyo efecto, la bolsa en que se inscriba una operación deberá colocar al dorso del respectivo traspaso un timbre que indique tal circunstancia. Por su parte, la sociedad al emitir el título correspondiente al nuevo dueño, deberá también estampar en él un timbre señalando que las acciones que representa sólo pueden ser enajenadas en las bolsas de valores chilenas. La sociedad no podrá dar curso a las enajenaciones que no cumplan con los requisitos indicados.
La infracción a lo dispuesto en el inciso anterior deberá ser sancionada con una multa de hasta cinco sueldos vitales anuales del Departamento de Santiago, aplicada por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio."