Artículo 10°- Las primas de los seguros sobre la vida que se contraten en entidades de carácter mutual serán descontadas mensualmente de sus remuneraciones a los empleados u obreros del sector público, privado o semifiscal, que así lo soliciten. Igual descuento se podrá pedir respecto de las cuotas para los fondos de ahorro o capitalización popular, autorizados por la Superintendencia de Seguros.