ARTICULOS TRANSITORIOS 
    Artículo 1°- Las personas o las empresas que a la fecha de publicación de esta ley estuvieren efectuando alguna de las colocaciones en ella referidas, tendrán un plazo de 90 días a contar de esa fecha para ajustarse a sus disposiciones. Estas mismas personas o empresas deberán comunicar dentro de un plazo de 30 días contado desde la misma fecha, a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, el hecho de estar efectuando alguna de dichas colocaciones, y si no lo hicieren se les aplicarán las sanciones previstas en esta ley,

    Artículo 2°- Dentro del plazo de noventa días, contado desde la vigencia de la presente ley, el Superintendente encasillará al personal en actual servicio dentro de la planta establecida en el artículo 154° del DFL. N° 251, de 1931, modificado por el artículo 7° de la presente ley, y determinará los diversos departamentos y secciones de la Superintendencia, fijando sus funciones y atribuciones, así como las correspondientes a cada uno de los cargos de dicha planta.
    El ejercicio de esta facultad no podrá significar, en caso alguno, asignación de funciones de jerarquía inferior a las que desempeña el personal de la actual planta, ni disminución de sus remuneraciones y sólo podrá producir expiración de funciones respecto de aquellos funcionarios que estén en situación de jubilar con el beneficio de la pensión especial a que se refiere el artículo 132° del Estatuto Administrativo, habida consideración, en su caso, a lo dispuesto en el artículo 52° de la ley N° 16.250, de 21 de Abril de 1965.
    Artículo 3°- Las disposiciones del artículo 64° del DFL. N° 338, de 1960, no serán aplicadas a los funcionarios que se encasillen de conformidad con las normas del artículo anterior en la planta establecida en el artículo 154° del DFL. N° 251, de 1931, modificado por el artículo 7° de esta ley.
    Para los efectos del artículo 132° del Estatuto Administrativo, se considerarán como grado máximo de su respectivo escalafón de especialidades, los siguientes cargos de la planta a que se refiere el inciso precedente: "Intendente, Fiscal, Jefe Departamento Sociedades Anónimas, Jefe Departamento Compañías de Seguros, Jefe Departamento Control Valores, Bolsas y Fondos Mutuos, Jefe Departamento Actuarial y Estadístico y Contralor."