LEY 20691
Art. 1 N° 7
D.O. 14.10.2013
    Artículo 8°.- La Superintendencia se estructurará orgánica y funcionalmente en la Fiscalía, la Intendencia de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Intendencia de Beneficios Sociales.

    En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Superintendente, con sujeción a la planta y la dotación máxima de personal, establecerá su organización interna y determinará las denominaciones y las funciones que correspondan a cada una de sus unidades.