Artículo 38° La Superintendencia de Seguridad Social tendrá las siguientes atribuciones respecto de las instituciones de previsión social sometidas a su fiscalizaciónLEY 20691
Art. 1 N° 19 a)
D.O. 14.10.2013
:

    a) Modificar y hacer uniformes los métodos de contabilidad de acuerdo con los sistemas técnicos más económicos y modernos;
    b) Establecer los procedimientos que las instituciones de previsión sociaLEY 20691
Art. 1 N° 19 b)
D.O. 14.10.2013
l deben seguir en el manejo de los fondos y bienes de esas instituciones, así como la forma de presentar las cuentas, confeccionar los inventarios y todo lo que se refiere a la inversión, manejo y enajenación de esos fondos y bienes;
    c) Ordenar la realización de balances de situación, actuariales y dLEY 20691
Art. 1 N° 19 c)
D.O. 14.10.2013
e acumulaciones; disponer la confección de las estadísticas demográficas que interesen a la previsión y establecer las bases biométricas y financieras de los balances y las formas analítico-matemáticas, en orden a uniformar todos los métodos de cálculo que conduzcan a la avaluación actuarial del activo y pasivo de las instituciones sometidas a su control;
    d) Emitir instrucciones para el mejor otorgamiento de los beneficios a los imponentes; y
    e) Fijar la interpretación de las leyes y reglamentos de previsióLEY 20691
Art. 1 N° 19 d)
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n social y ordenar a las instituciones sometidas a su fiscalización que se ajusten a esta interpretación.