Artículo 44° La Superintendencia de Seguridad Social podrá:
a) Ordenar que las instituciones sometidas a su fiscalización deduzcan acciones civiles o criminales en contra de terceros para perseguir las responsabilidades a que hubiere lugar;
b) Deducir directamente esas mismas acciones cuando lo estimare conveniente; y
c) Intervenir como parte coadyuvante en los juicios en que tengan interés las instituciones de previsión sometidas a su fiscalización.
En los procesos criminales el Superintendente o sus delegados prestarán su declaración por medio de informes, en los casos en que sea solicitada, y tales informes constituirán presunción legal de la efectividad del hecho denunciado, siempre que el informante lo haya comprobado personalmente.