Artículo 53° Si a consecuencia del cumplimiento de un acuerdo observado por la Superintendencia se siguiere perjuicio a la institución respectiva, la Superintendencia deberá instruir eLEY 20691
Art. 1 N° 30 a)
D.O. 14.10.2013l procedimiento sancionatorio que corresponda, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Art. 1 N° 30 a)
D.O. 14.10.2013l procedimiento sancionatorio que corresponda, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en el artículo anterior.
Las sanciones que resulten del procedimiento indicado se aplicarán siLEY 20691
Art. 1 N° 30 b)
D.O. 14.10.2013n perjuicio de la responsabilidad penal y civil de los directores, consejeros, vicepresidentes o administradores de las instituciones sometidas a su fiscalización, que responderán, solidariamente, con arreglo a las leyes, por los perjuicios que hayan irrogado a la institución o a los beneficiarios de los regímenes de seguridad social que administren, por la aplicación del acuerdo insistido.
Art. 1 N° 30 b)
D.O. 14.10.2013n perjuicio de la responsabilidad penal y civil de los directores, consejeros, vicepresidentes o administradores de las instituciones sometidas a su fiscalización, que responderán, solidariamente, con arreglo a las leyes, por los perjuicios que hayan irrogado a la institución o a los beneficiarios de los regímenes de seguridad social que administren, por la aplicación del acuerdo insistido.