Artículo 59° Vencido el plazo a que se refiere el inciso 1° del artículo anterior sin que se hubiere interpuesto reclamo o rechazado éste, la resolución de la Superintendencia que aplique la medida disciplinaria del N° 3 del artículo 28 del decreto ley Nº 3.538, de 1980,Ley 20343
Art. 4 Nº 3
D.O. 28.04.2009
a un Consejero, Director, Vicepresidente o Administrador de las instituciones sometidas a su fiscalización, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 57°, producirá plenos efectos legales una vez notificadLEY 20691
Art. 1 N° 36
D.O. 14.10.2013
a al afectado y al respectivo Consejo, Directorio o autoridad ejecutiva que correspondiere.