"Artículo 1°- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1966 la autorización para el pago de horas extraordinarias, a que se refiere el artículo 3.o de la ley N.o 16.045, de 22 de Diciembre de 1964.
En virtud de esta autorización y previo informe favorable de la Superintendencia de Seguridad Social, las instituciones de previsión podrán también realizar trabajos en horas extraordinarias que no estén directamente relacionados con la concesión de beneficios.
Inclúyese al Servicio Médico Nacional de Empleados entre las instituciones a que se refiere el artículo 4.o transitorio de la ley N.o 15.386, aclarado por el artículo 56.o de la ley N.o 15.575. Exclúyese de esta autorización al personal regido por el Estatuto Médico Funcionario a que se refiere la ley N.o 15.076.