Artículo 5°.- Los obreros de la Empresa Portuaria de Chile que sean actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas podrán acogerse a los beneficios de los incisos segundo y siguientes del artículo 113° del DFL. N° 338, de 6 de Abril de 1960, para el solo efecto de solicitar en dicha Caja el reconocimiento del período de Servicio Militar Obligatorio que la ley N° 11.133 declara computable para la jubilación y demás efectos legales.