Artículo 6°.- Declárase que los obreros a que se refiere la ley N° 14.645, publicada en el Diario Oficial de 6 de Octubre de 1961 que hayan ingresado a la Empresa Portuaria de Chile en el período comprendido entre el 6 de Abril de 1960 y la fecha de vigencia de la ley indicada, han debido gozar de la asignación familiar que dicha ley establece.
    El Presidente de la República determinará la forma y modalidades de pago de este beneficio.