Artículo 7°.- A los empleados de la Empresa Portuaria de Chile les serán aplicables las disposiciones de los artículos 6°, 8° y 9° de la ley N° 13.023, de 26 de Septiembre de 1958.
    Otórgase un plazo de seis meses, contados desde la vigencia de la presente ley, para acogerse a los beneficios y derechos establecidos en dicha ley.