Artículo 3°.- El producto del empréstito y el aporte fiscal a que se refieren los artículos 1° y 2° se destinarán por la Municipalidad a los siguientes fines:
a) Construcción de una Casa de
  Socorro o posta asistencial
  o para suscribir y adquirir
  acciones de la Sociedad
  Constructora de Establecimientos
  Hospitalarios para que construya
  un centro asistencial___________________ E° 70.000,-
b) Para la construcción de un
  gimnasio-teatro_________________________  100.000,-
c) Ampliación de la red de agua potable en
  las Poblaciones "El Alba" y "Vergara"___    15.000,-
d) Obras de pavimentación__________________    20.000,-
e) Para comprar acciones de la Sociedad
  Constructora de Establecimientos
  Educacionales para que efectúe
  ampliaciones y reparaciones en las
  Escuelas Aurora y Ramadillas o para
  hacer las obras directamente____________    30.000,-
f) Para ampliación de las Escuelas N°s 20 y
  42 de Punta de Diamante-Bajo Lircay_____    20.000,-
g) Para construcción de edificio para Retén
  de Carabineros y policlínica en Punta de
  Diamante________________________________    30.000,-
h) Para construcción o aporte para
  construir escuela en Bajo Perquén_______    15.000,-
i) Subvención para la Parroquia de San
  Clemente para reparar templo parroquial_    20.000,-
j) Terminación edificio Cuerpo de Bomberos_    10.000,-
k) Subvención al Deportivo San Clemente
  para construir o adquirir sede social___    12.000,-
l) Subvención al Deportivo Racing Club_____    8.000,-
m) Terminación del edificio de la Cruz Roja    5.000,-