Artículo 5.o- Fíjanse para el año 1966 los siguientes porcentajes de gratificación de zona de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86 del DFL. N° 338, de 1960, el artículo 5° de la ley N° 11.852 y a las leyes N°os. 14.812 y 14.999, para el personal radicado en los siguientes lugares:

PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 40%
  El personal que preste sus servicios en los Retenes "La Palma", "San José" y "Negreiros", en Villa Industrial, Poconchile, Puquíos, Central, Codpa, Chislluma, General Lagos, Avanzada de Aduanas de Chaca, Camarones, Pisagua, Zapiga, Aguada, Tarapacá, Huara, Caleta de Huanillos, Pintados, Matilla, Pica, Iris, Victoria (ex Brac), Alianza, Buenaventura, Posta Rosario, Subdelegación de Pozo Almonte y
  "Campamento Militar Baquedano", tendrá el______ 60%
  El personal que preste sus servicios en Visvirí
  y Cuya, tendrá el________________________________ 80%
  El personal que preste sus servicios en
  Parinacota, Chucuyo, Chungará, Belén, Cosapilla,RECTIFICACION
D.O. 05.02.1966
Caquena, Chilcaya, Huayatiri, Distrito de Isluga, Chiapa, Chuzmiza, Cancosa, Mamiña, Huatacondo, Laguna de Huasco, Retén Camiña, Quistagama, Distrito de Camiña, Nama-Camiña, Manque-Colchane,RECTIFICACION
D.O. 05.02.1966
Tignamar, Socoroma, Chapiquiña, Enquelga, Distrito de Cariquima, Sotoca, Jaiña, Chapiquilta, Miñi-Miñe, Parca y Macaya,RECTIFICACION
D.O. 05.02.1966
Portezuelo de Chapiquiña, Retén Caritaya, Putre, Alzérreca, Poroma, Sibaya, Laonzana, Pachica, Coscaya, Mocha, Tarapacá-Pueblo, Esquiña, Illalla, Huaviña, Huarasiña, Suca y
  localidad de Aguas Calientes, tendrá el__________100%

PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30%
  El personal que presta sus servicios en los departamentos de Taltal y Tocopilla y en las localidades de Coya Sur, María Elena, Pedro de Valdivia, José Francisco Vergara, Calama, Chuquicamata y departamento de El Loa, tendrá
  el_______________________________________________ 50%
  El personal que preste sus servicios en Chiu-Chiu, San Pedro de Atacama, Toconao, Estación San Pedro, Quillagua, Prosperidad, Rica Aventura, Empresa, Algorta, Mina Despreciada, Chacanse, Miraje, Gatico, Baquedano, Mantos Blancos, Pampa Unión, Sierra Gorda, Concepción, La Paloma, Estación Chela, Altamira, Mineral, El
  Guanaco, Catalina, Sierra Overa, Mejilllones,RECTIFICACION
  Flor de Chile y Oficina Alemania, tendrá el______ 60%  D.O. 05.02.1966
El personal que preste sus servicios en Ascotán, Socaire, Peine, Caspana, Ollagüe, Ujina (ex
  Collahuasi), Río Grande, tendrá el_______________100%

PROVINCIA DE ATACAMA                                30%DTO 151, HACIENDA
D.O. 20.01.1966
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de El Tránsito, tendrá el______________ 50%

PROVINCIA DE COQUIMBO                              15%DTO 151, HACIENDA
D.O. 20.01.1966
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de El Chañar, tendrá el________________ 50%
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Tulahuén, tendrá el_________________ 40%
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Rivadavia, Rapel y Cogotí el 18,
  tendrá el________________________________________ 30%
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Chalinga, tendrá el_________________ 20%

PROVINCIA DE ACONCAGUA El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Río Blanco y refugio militar de
  Juncal, tendrá el________________________________ 30%
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de El Tartaro y retén y refugio
  militar de Los Patos, tendrá el__________________ 20%
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Chincolco y los distritos Pedernal,
  Chalaco y El Sobrante, tendrá el_________________ 15%

PROVINCIA DE VALPARAISO El personal que preste sus servicios en la
  Isla Juan Fernández, tendrá el___________________ 60%
  El personal que preste sus servicios en la
  Isla de Pascua, tendrá el________________________100%

PROVINCIA DE SANTIAGO El personal que preste sus servicios en Las Melosas y los retenes Pérez Caldera y Farellones,
  tendrá el________________________________________ 15%
  El personal que preste sus servicios en la
  Avanzada El Yeso, tendrá el______________________ 30%

PROVINCIA DE O'HIGGINS El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Sewell, tendrá el___________________ 10%

PROVINCIA DE COLCHAGUA El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Puente Negro, tendrá el_____________ 15%

PROVINCIA DE CURICO El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Los Queñes, tendrá el_______________ 15%

PROVINCIA DE TALCA El personal que preste sus servicios en las localidades de Las Trancas, Los Cipreses y Paso
  Nevado, tendrá el________________________________ 30%

PROVINCIA DE LINARES El personal que preste sus servicios en las localidades de Quebrada de Medina, Pejerrey y
  Las Guardias, tendrá el__________________________ 60%

PROVINCIA DE ÑUBLE El personal que preste sus servicios en la
  localidad de San Fabián de Alico, tendrá el______ 30%
  Al personal que preste sus servicios en la
  localidad de Atacalco, tendrá el_________________ 40%

PROVINCIA DE CONCEPCION____________________________ 15%

PROVINCIA DE BIO BIO El personal que preste sus servicios en la
  subdelegación Antuco y refugio militar Mariscal
  Alcázar, tendrá el_______________________________ 30%

PROVINCIA DE ARAUCO________________________________ 15%LEY 16464
Art. 78 a)
El personal que preste sus servicios en la "Isla
  Santa María" e "Isla Mocha", tendrá el___________ 35%  D.O. 25.04.1966

PROVINCIA DE MALLECO El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Lonquimay y en los retenes Troyo, Sierra Nevada, Liucura, Icalma y Malalcahuello,
  tendrá el________________________________________ 30%

PROVINCIA DE CAUTIN El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Llaima, tendrá el___________________ 50%
  El personal que preste sus servicios en la comuna
  de Pucón, tendrá el______________________________ 20%

PROVINCIA DE VALDIVIA El personal que preste sus servicios en el
  departamento de Valdivia y localidad de
  Llifén, tendrá el________________________________ 15%
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Huahún y refugio militar
  Choshuenco, tendrá el____________________________ 40%
  El personal que preste sus servicios                    LEY 16464
  en los departamentos de La Unión y RíoArt. 78 b)
  Bueno, tendrá el                                  10%  D.O. 25.04.1966

PROVINCIA DE OSORNO                                10%LEY 16464
Art. 78 c)
D.O. 25.04.1966
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad de Puyehue y refugio militar
  Antillanca, tendrá el____________________________ 40%

PROVINCIA DE LLANQUIHUE                            10%LEY 16464
Art. 78 e)
  El personal que preste sus servicios en la
  localidad Paso el León, subdelegación de                D.O. 25.04.1966
  Cochamó y distritos de Llanada Grande y Peulla,
  tendrá el________________________________________ 40%

PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 30%LEY 16464
  El personal que preste sus servicios en Chiloé          Art. 78 d)
  Continental y Archipiélago de Las Guaytecas,D.O. 25.04.1966
  tendrá el________________________________________ 70%
  El personal que preste sus servicios en la Isla Guafo, Futaleufú, Chitén, Palena y Faros Raper y
  Auchilú, tendrá el_______________________________110%

PROVINCIA DE AISEN_________________________________ 90%LEY 16582
Art. 6
  El personal que preste sus servicios en Chile
  Chico, Baker, retén Lago Castor, Puerto                D.O. 24.11.1966
  Ingeniero Ibáñez, La Colonia, Cisnes,
  Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer,            LEY 16582
  Ushuaia, retenes "Coyhaique Alto", "LagoArt. 6
D.O. 24.11.1966
  O'Higgins", Criadero Militar "Las Bandurrias",
  "Puesto Viejo", tendrá el________________________130% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60%LEY 16464
Art. 78
D.O. 25.04.1966
El personal que preste sus servicios en la Isla Navarino, Isla Dawson, San Pedro, Muñoz Gamero, Picton, Punta Yamana, Faros Félix y Fair Way y Puestos de Vigías, dependientes de la Base Naval        OF 1,
  Williams, tendrá el _____________________________100%CONTRALORIA GRAL.
  El personal que preste sus servicios en la Isla          Nº 1
  Diego Ramírez, tendrá el_________________________300%D.O. 10.01.1966
  El personal que preste sus servicios en las Islas
  Evangelista y Puerto Edén, tendrá el_____________150%

TERRITORIO ANTARTICO El personal destacado en la Antártida, de acuerdo con el artículo 1° de la ley N° 11.492,
  tendrá el________________________________________600%
  El personal de la Defensa Nacional que forme parte de la Comisión Antártica de Relevo,
  mientras dure la comisión, tendrá el_____________300%

NOTA:
      El Art. 78 de la LEY 16464, publicada el 25.04.1966, dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1º de enero de 1966. NOTA 1:
    El Art. 6º de la LEY 16582, publicada el 24.11.1966 dispuso que la modificación introducida al presente artículo rige a contar del 1º de octubre de 1966.