Artículo 9°.- Autorízase al Presidente de la República para establecer el derecho y fijar el monto de los conceptos que a continuación se indican: gratificación de aislamiento, ración diaria compensada en especies o en dinero, como hasta la fecha se ha estado efectuando; asignaciones de vestuario para Suboficiales, Clases, Marineros y Soldado, de Marina y Aviación, respectivamente; subsidios en conformidad a los artículos 21 y 22 de la ley N° 11.824, incluso para el personal de Gente de Mar al obtener su despacho de      OF 1, Oficial de Mar de la Armada; asignación al personal deCONTRALORIA GRAL.
Nº 2
D.O. 10.01.1966
Gente de Mar mientras se efectúa curso especial de Oficial de Mar; asignaciones a operadores de máquinas de Contabilidad y Estadística de las FF. AA.; asignaciones a Observadores Meteorológicos que no pertenezcan a la Fuerza Aérea; vestuario y equipo para alumnos que ingresen a las Escuelas Militar, Naval y de Aviación, de acuerdo con los respectivos reglamentos de estos planteles; asignación para arriendo de oficinas y casa habitación en Aduanas de fronteras y asignación en dólares para los Cadetes de la Escuela Naval embarcados en viajes de instrucción al exterior o cuando los Cadetes de la Escuela Naval y de Aviación deban perfeccionar sus estudios en el extranjero, y remuneraciones adicionales a profesores de la Escuela Naval que colaboran en el Plan Shields, las que no tendrán carácter de sueldo para ningún efecto legal, sin perjuicio del pago del impuesto a la renta que corresponda.
    Los respectivos decretos de autorización deberán ser firmados por el Ministro de Hacienda.