Artículo 15.- Sólo tendrán derecho a uso de automóviles para el desempeño de las funciones inherentes a sus cargos, los funcionarios de los Servicios Públicos que a continuación se indican, y en las condiciones que se expresan:
    a) Con gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables para el cumplimiento de sus funciones de cargo fiscal.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
  Presidente de la República_______________________  2
  Secretario General de Gobierno___________________  1
  Edecanes_________________________________________  3
    Jeep de servicio (1), Escolta para el Presidente de la República (1), a disposición
    de visitas ilustres (1) y Ropero del Pueblo (1)_  4

PODER JUDICIAL
  Presidente de la Corte Suprema___________________  1
  Presidente de la Corte de Apelaciones____________  1
  Jueces de Letras de Mayor Cuantía en lo
    Criminal de Santiago____________________________  1
  Jueces del Crimen de las Comunas Rurales de
    Santiago________________________________________  1
  Jueces de los Juzgados de Letras de Indios
    (Jeeps)_________________________________________  5

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
  Contralor General de la República________________  1
  Oficina Zonal de Antofagasta_____________________  1

MINISTERIO DEL INTERIOR
  Ministro_________________________________________  1
  Gobierno Interior: Intendencias (26),
    Gobernaciones (65)______________________________  91
  Dirección General de Investigaciones: para los funcionarios que el Director determine, en
    Resolución Interna______________________________  47
  Servicio de Correos y Telégrafos_________________  1
  Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas_______  1

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  Ministro y Servicios Generales___________________  3

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
  Ministro_________________________________________  1
  Dirección de Industria y Comercio________________  1
  Dirección de Estadística y Censos________________  1
  Departamento de Transporte Caminero y Tránsito
    Público (furgón)________________________________  1

MINISTERIO DE HACIENDA
  Ministro y Subsecretario_________________________  2
  Tesorero General de la República_________________  1
  Superintendente de Bancos________________________  1
  Director de Impuestos Internos___________________  1
  Dirección de Aprovisionamiento del Estado:
    Servicios Generales_____________________________  1

MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
  Ministro_________________________________________  1
  Servicios Generales______________________________  4

MINISTERIO DE JUSTICIA
  Ministro_________________________________________  1
  Servicio de Registro Civil e Identificación______  1
  Servicio de Prisiones____________________________  1

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  Ministro, Servicio de Almirante y Comisiones de
    Marina y Estado Mayor de las Fuerzas Armadas____  3

  Comando de Unidades independientes, debiendo imputarse los gastos correspondientes a los fondos de economía del Regimiento respectivo.

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
  El número de vehículos será el que haya fijado o fije para cada Servicio el Director General de Obras Públicas de acuerdo con las normas establecidas en la ley 15.840.

MINISTERIO DE AGRICULTURA
  Ministro_________________________________________  1

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
  Ministro_________________________________________  1
  Dirección de Tierras y Bienes Nacionales:
    Oficina de Tierras de Temuco, Magallanes y Aysen  3

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
  Ministerio: Servicios Generales__________________  3
  Dirección del Trabajo____________________________  1
  Superintendencia de Seguridad Social:
    Superintendente_________________________________  1

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
  Ministro_________________________________________  1

MINISTERIO DE MINERIA
  Ministro_________________________________________  1
  Servicio de Minas del Estado de Magallanes_______  1

    b) Los funcionarios y servicios fiscales que a continuación se expresan, tendrán el uso de automóviles sin derecho a gastos de mantenimiento, reparaciones ni bencina. Los gastos que deriven de accidentes que directa o indirectamente les pueden ser imputados y cualquier reparación de gasto fiscal, deberán ser previamente aprobados por el Consejo de la Dirección de Aprovisionamiento.

MINISTERIO DE AGRICULTURA
  Dirección de Agricultura y Pesca_________________  2

MINISTERIO DE TIERRAS Y COLONIZACION
  Dirección de Tierras y Bienes Nacionales_________  1

MINISTERO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
  Dirección del Trabajo____________________________  1

    c) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y Consejo Coordinador de Adquisiciones y Enajenaciones de las Fuerzas Armadas, en su caso, exigirán que todo vehículo de propiedad fiscal lleve pintado, en colores azul y blanco, en ambos costados, en la parte exterior, un disco de treinta centímetros de diámetro, insertándose en su interior, en la parte superior, el nombre del Servicio Público a que pertenece; en la parte inferior, en forma destacada, la palabra "fiscal", y en el centro un escudo de color azul fuerte. Este disco será igual para los vehículos de todas las reparticiones o funcionarios públicos y se exceptúan de su uso solamente los automóviles pertenecientes a la Presidencia de la República, Contraloría General de la República, Presidente de la Corte Suprema, Ministros de Estado, Tesorero General de la República, Servicio de Correos y Telégrafos (1), Dirección General de Investigaciones, al Ministerio de Relaciones Exteriores, vehículos de los Servicios de Impuestos Internos, Carabineros, Servicio de Aduanas, del Director del Registro Civil e Identificación, Servicios de Prisiones (1), Superintendencia de Seguridad Social, Dirección de Industria y Comercio en Santiago, una camioneta de la Dirección de Estadística y Censos, un automóvil del Ministerio del Trabajo, un automóvil del Director General del Trabajo, un automóvil de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, y un furgón del Departamento de Comunicaciones del mismo Servicio.
    d) Los Servicios del Ejército, Marina y Fuerza Aérea dispondrán de un total de setenta y nueve (79) automóviles, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables serán de cargo fiscal. Estos automóviles se distribuirán por el Ministerio entre los distintos funcionarios y reparticiones de su dependencia, en la forma que mejor consulte las necesidades de los servicios.
    e) Los Servicios de Carabineros de Chile dispondrán de un total de ochenta (80) automóviles. Esta cantidad será aumentada en el número que resulte de la aplicación del DFL. N° 52, de 5 de Mayo de 1953, cuyo gasto de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, serán de cargo fiscal, sin incluirse en dicho total los automóviles, radiopatrullas ni los donados a la institución.
    f) Los funcionarios o Jefes de Servicios que no cumplan con las disposiciones del presente artículo, quedarán automáticamente eliminados del Servicio.
    Igual sanción sufrirán los funcionarios Jefes de Servicios que infrinjan lo dispuesto en el artículo 67 de la ley 11.575.
    g) Suprímese la asignación de bencina, aceite, repuestos o cualquiera otra clase de consumos para vehículos motorizados de propiedad particular que, a cualquier título, reciban los funcionarios de algunas reparticiones del Estado.
    Serán de cargo fiscal los gastos de mantenimiento, reparaciones, bencina y demás indispensables, que originen los vehículos que el Instituto de Desarrollo Agropecuario y la Oficina de Estudios Especiales pongan a disposición de los Servicios de la Dirección de Agricultura y Pesca para los trabajos del Plan de Desarrollo Agrícola y Ganadero. Esta disposición se hace extensiva también a los vehículos provenientes de instituciones fiscales o empresas autónomas del Estado que se pongan a disposición del Consejo Superior de Fomento Agropecuario para la realización de los estudios y planes de trabajos relacionados con la Reforma Agraria y cumplimiento de las demás funciones que le confieren las leyes y reglamentos vigentes.
    h) La Dirección de Aprovisionamiento del Estado y su Consejo quedan encargados de verificar la efectividad del cumplimiento de las disposiciones del presente artículo, debiendo dar cuenta de sus infracciones a la Contraloría General de la República, con el objeto de hacer aplicar sus sanciones.
    Para estas denuncias habrá acción pública ante la Contraloría General de la República.