Artículo 16.- Las bonificaciones que durante el año 1960 se pagaron con cargo al ítem 06/01/13 de la ley N°    OF 2, 13.911 se continuarán pagando sin necesidad de decretoCONTRALORIA GRAL.
D.O. 15.01.1966
supremo, de acuerdo con las normas establecidas en los respectivos decretos que las concedieron en dicho año, salvo aquellas que por ley han pasado a formar parte del sueldo.