Artículo 20.- El Presidente de la República podrá autorizar a Carabineros de Chile, Dirección de General Investigaciones y Astilleros y Maestranzas de la Armada, para enajenar directamente de acuerdo con las normas vigentes y sin intervención de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, los materiales excedentes, obsoletos o fuera de uso, vestuario, equipo y, en general, toda especie excluida del servicio, ingresando el producto de la venta a la cuenta de depósito F-113 y sobre la cual podrá girar la institución correspondiente para la adquisición de repuestos y materiales para la formación de niveles mínimos de existencias.
El saldo de dicha cuenta al 31 de Diciembre, no pasará a rentas generales de la Nación, pudiendo invertirse en el año siguiente.