Artículo 21.- Los Servicios e Instituciones de la Administración Pública y Empresas del Estado y en general todas las Instituciones del sector público no podrán adquirir, contratar o renovar contratos de arrendamiento de máquinas eléctricas y electrónicas        OF 1, de contabilidad y estadística y sus accesorios, niCONTRALORIA GRAL. contratar servicios para las mismas, sin previa            Nº 4 autorización de la Dirección de Presupuestos, porD.O. 10.01.1966 orden del Ministro de Hacienda.
    Asimismo, no podrán efectuar traspasos de inventario, ni poner término a contratos de arrendamiento de dichas máquinas, sin la mencionada autorización.