Artículo 29.- El ítem 09/01/3-27.5.1 del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar las subvenciones a la educación gratuita.
El ítem 09/01/20 del Ministerio de Educación Pública será excedible en las sumas que se requieran para pagar las cuentas pendientes por servicios efectivamente prestados.