Artículo 30.- Los ítem 24 y 109 "Derechos de Aduana Fiscales" y las cantidades consultadas para derechos de aduana en los aportes a las instituciones funcionalmente descentralizadas serán excedibles y, se podrán emitir giros a la orden de la Tesorería Provincial correspondiente, a fin de atender al pago de los derechos, impuestos y gravámenes que afecten a las mercaderías importadas, sin que para ello sea necesario la dictación de decretos supremos.
    Las cantidades consultadas para derechos de aduana no podrán ser disminuidas mediante traspasos.