Artículo 32.- Los Servicios Públicos podrán contratar obras, ampliaciones, reparaciones e instalaciones de cualquiera naturaleza sin intervención del Ministerio de Obras Públicas, por un monto no superior a E° 10.000.
    Las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y el Instituto Antártico Chileno en sus construcciones antárticas, no estarán sujetos a la intervención del Ministerio de Obras Públicas y efectuarán sus obras a través de los Departamentos Técnicos respectivos, sin sujeción al DFL. N° 353, de 1960.