Artículo 40.- Los decretos que deroguen saldos, reduzcan autorización, autoricen pagos directos o trabajos extraordinarios, necesitarán de la firma del Ministro de Hacienda.
Se exceptúan de lo indicado en el inciso anterior los decretos con cargo a autorizaciones de fondos, que sólo deberán ser visados por la Dirección de Presupuestos, o por quien el Director delegue.
Sin embargo, para "Subvenciones a la Educación", "Cumplimiento de Sentencias Ejecutoriadas" y "Asignación por cambio de residencia", imputados a decretos de fondos, no regirá lo establecido en los incisos anteriores.
Los decretos que deroguen saldos o reduzcan autorizaciones podrán ser firmados "Por orden del Presidente".