Artículo 43.- Los reajustes que procedan en los contratos celebrados por el Ministerio de Obras Públicas, en los cuales se ha estipulado moneda dólar o su equivalente a ésta en escudos moneda nacional se imputarán a los mismos ítem con los cuales puedaRECTIFICACION
D.O. 05.02.1966
atenderse el pago de dichos contratos.