Artículo 44.- Autorízase a los Servicios Fiscales para que durante el primer trimestre de 1966, extiendan giros imputables a los saldos de decretos que queden vigentes al 31 de Diciembre de 1965 en conformidad con OF 1, el artículo 47 DFL. N° 47, de 1959. Estos giros sóloCONTRALORIA GRAL. podrán corresponder a obligaciones generadas en el año Nº 5 1965.D.O. 10.01.1966
No obstante, a los saldos de decretos del ítem 20 se podrán imputar compromisos del año 1965 y anteriores.
Después del primer trimestre, los saldos no girados de decretos del año anterior se entenderán derogados automáticamente y dejarán de gravar el presupuesto vigente.