Artículo 55.- El Presidente de la República deberá incorporar en la Ley de Presupuestos del año 1966, los OF 1, gastos e ingresos aprobados por leyes especialesCONTRALORIA GRAL. publicadas en el "Diario Oficial", en el año anterior. Nº 6 D.O. 10.01.1966