Artículo 57.- Los fondos no invertidos al 31 de Diciembre de cada año que provienen de la aplicación del 50% de las multas que beneficien a la Superintendencia de Bancos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 80 del DFL. N° 252, de 1960, deberán ingresar a Rentas Generales de la Nación.