Artículo 58.- Durante el año 1966, los fondos que perciba o que corresponda percibir a la Universidad de Chile, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 36 de la ley N° 11.575, podrán ser empleados por ésta, además de los fines a que se refiere la letra a) de dicho precepto, en los gastos que demande la operación y el funcionamiento de esa Corporación sin que rijan a este respecto las restricciones que establece la letra d) del mismo artículo.