Artículo 60.- Durante el año 1966 los ítem de los diferentes programas del Servicio de Correos y Telégrafos y de los Servicios del Ministerio de Agricultura, podrán exceder las cantidades asignadas a algunos de sus programas, pero en ningún caso estas operaciones podrán significar un exceso sobre el total resultante de la suma de estos mismos ítem en cada Servicio. La Contraloría General de la República, al término del ejercicio presupuestario, efectuará los traspasos correspondientes para saldar los excesos producidos en los diferentes programas.