Artículo 62.- Las adquisiciones de automóviles, jeeps, furgones y camionetas de todos los servicios fiscales, instituciones semifiscales, empresas del Estado y organismos de administración autónoma excepto las de las Fuerzas Armadas, se efectuarán por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, sin perjuicio de la facultad del Consejo de la Dirección para autorizar compras directas.
    Las instituciones y organismos mencionados en el inciso anterior, que deseen enajenar sus vehículos usados para adquirir nuevos, deberán entregarlos a la Dirección de Aprovisionamiento el Estado, la cual procederá a venderlos o permutarlos en la forma que estime más conveniente. En este caso, el precio de venta de los vehículos será el resultante de la diferencia entre el precio de venta de la especie usada y el valor total, incluidos los impuestos y derechos correspondientes, del vehículo nuevo.
    Con el producto de las enajenaciones y con las diferencias indicadas en el inciso anterior, se formará un fondo especial de adquisición de vehículos en la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, para atender las necesidades de los diversos servicios públicos, que determine el Consejo de la Dirección.