Artículo 63.- Facúltase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para adquirir, importar directamente y asignar a los diferentes servicios públicos que hagan uso del beneficio establecido en el artículo anterior, según una lista de preferencia que establecerá quien designe el Ministro de Hacienda, automóviles, jeeps, furgones y camionetas nuevas. Estos vehículos quedarán liberados del pago de derechos de internación y almacenaje, de impuestos de importación, de la obligación de depósito previo, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y derechos que se cobran a través de la Empresa Portuaria de Chile.
Parte de los vehículos que se adquieran según lo establecido en el inciso anterior, podrán ser de producción nacional y gozarán de la misma liberación contemplada en dicho inciso.
En la lista de preferencias deberán consultarse las necesidades de los Servicios del Trabajo, particularmente, las Inspecciones Provinciales y Departamentales.