Artículo 64.- Las solicitudes de ampliación de la dotación de vehículos existentes de las instituciones descentralizadas deberán presentarse a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado y requerirán para su aprobación del voto favorable de los dos tercios de los Consejeros en ejercicio de dicha Dirección y, además, del visto bueno del Director de Presupuestos.