Artículo 69.- Decláranse bien invertidos, por la Dirección de Pavimentación Urbana, los fondos consultados en el ítem 12/02/101.10 del Presupuesto de Capital para 1965, los cuales fueron gastados de conformidad a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 35 de la ley N° 8.946.