Artículo 72.- Autorízase a la Corporación de Fomento de la Producción para traspasar la utilización del crédito suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo, en virtud del decreto del Ministerio de Hacienda N° 2.828, de 3 de Mayo de 1962, al Instituto de Desarrollo Agropecuario. El servicio de dicho crédito será efectuado por la Corporación de Fomento de la Producción con cargo a aportes fiscales.