Artículo 75.- Facúltase al Director General de Obras Públicas para que, mientras se afinen los correspondientes procesos calificatorios anuales, pague con el carácter de provisional hasta el 80% de la asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41 de la ley N° 15.840, en conformidad a las calificaciones vigentes el año anterior, debiendo posteriormente practicarse los ajustes que procedan de acuerdo con las nuevas calificaciones.
Esta facultad se ejercerá mediante una simple resolución interna que se comunicará a la Contraloría General de la República.